SEMANA 14

Las Normas internacionales de contabilidad en Colombia

Debemos ser concientes que bajo la palabra "globalización", se debe analizar sobre la Estandarización contable para ser participantes en este proceso o decir no a la posibilidad de entrar a un mercado de negocios y valores, obviamente se piensa mucho en los cambios que puedan presentarse al ser reconocida como competencia dentro de la economía nacional.
Aún así debería recibirse de la mejor manera para sobrepasar las debilidades frente al sistema económico, pero la preocupación interior por esto, existe. Los paises más desarrollados de alguna manera quieren beneficiarse de la misma estructura económica, para facilitar las negociaciones entre ellos. Pero para que Colombia agilice y estimule este beneficio debe pensar en los costos tan elevados que esto genera.
También para los gobiernos que actuan en el proceso son los viables resultados sobre las bases que definen los atributos nacionales, dada la estructura contable de cada país, y nosotros, como Colombia no somos excluidos.
En conclusión, para que Colombia se vea como buen competidor en el mercado, debe obligarse a unirse a este acontecimiento, además debemos contemplar que no seremos ajenos a los estandares internacionales en el futuro .


Fuente: actualicese.com

Noticia que nos interesa!!

CONTINUAN INHABILIDADES PARA EL CONTADOR PÚBLICO
"El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes hayan auditado o controlado como funcionario público o revisor fiscal". Esta norma que fue establecida por la Ley 43 de 1990 en su artículo 48 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, la cual definió que la expresión ‘revisor fiscal’ tiene plena validez.
Según la sentencia, la ley puede establecer inhabilidades que impidan acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas en las que se encuentre una persona.

la medida es una de las múltiples alternativas de regulación y no se refleja como manifiestamente innecesaria. Por el contrario, la inhabilidad es relevante en virtud del conocimiento que sobre las finanzas empresariales tiene el revisor fiscal. Adicionalmente, la inhabilidad no constituye una sanción, ni puede ser interpretada como el desconocimiento del principio de buena fe, sino que representa más bien una suerte de cautela para el revisor fiscal. La Corte Constitucional consideró que la medida no conlleva una limitación desproporcionada de los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio del contador, porque la restricción es únicamente para establecer vínculos con las compañías respecto de las cuales se ha ejercido revisoría fiscal en el último año.

fuente: periodico "el nuevo dia"

Noviembre 10 de 2009