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CONTINUAN INHABILIDADES PARA EL CONTADOR PÚBLICO
"El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes hayan auditado o controlado como funcionario público o revisor fiscal". Esta norma que fue establecida por la Ley 43 de 1990 en su artículo 48 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, la cual definió que la expresión ‘revisor fiscal’ tiene plena validez.
Según la sentencia, la ley puede establecer inhabilidades que impidan acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas en las que se encuentre una persona.

la medida es una de las múltiples alternativas de regulación y no se refleja como manifiestamente innecesaria. Por el contrario, la inhabilidad es relevante en virtud del conocimiento que sobre las finanzas empresariales tiene el revisor fiscal. Adicionalmente, la inhabilidad no constituye una sanción, ni puede ser interpretada como el desconocimiento del principio de buena fe, sino que representa más bien una suerte de cautela para el revisor fiscal. La Corte Constitucional consideró que la medida no conlleva una limitación desproporcionada de los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio del contador, porque la restricción es únicamente para establecer vínculos con las compañías respecto de las cuales se ha ejercido revisoría fiscal en el último año.

fuente: periodico "el nuevo dia"

Noviembre 10 de 2009

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