SEMANA 10

RELACIONES DEL PROFESIONAL CONTABLE

Después de entender la trayectoria que realiza un profesional contable, considero que es una actividad que trata de complacer las necesidades de una sociedad, a través de su debida organización, dedicación a la evaluación, a el análisis y a la importante interpretación de la información por medio de los estados financieros. Igualmente elabora informes adecuados al ente que permite que empresarios y demás personas interesadas en éste, puedan tomar las decisiones correspondientes.



Creo también que si existe alguna relación muy íntima entre el profesional contable y sus usuarios, sus colegas y el Estado, aún así se debe destacar la ética profesional que debe caracterizar al profesional, ya que allí es cuando demuestra ser competente y que desea proteger los intereses económicos de la comunidad.


Para entrar más en análisis, debemos hablar de los pricipios básicos de la ética profesional:

El Profesional contable debe ser moralmente íntegro, se espera que sea recto, sincero, digno, leal, justo y honesto en cuanto a su actividad.

Es importante que deba presentar con objetividad sus reportes, certificando y opinando sobre los estados financieros de un ente.

Tendrá que demostrar total independencia mental y de juicio. Particularmente de la profesion contable, debe ser valorado básico y coordinado.

La responsablidad se encuentra señalada en todas las importantes actividades de una sociedad, ésta permite la necesidad de la aceptación, el contemplar las normas de la ética inspira confianza en los usuarios que requieren de los servicios del profesional contable, involucrando evidentemente la capacidad calificada, obtenida por el bien común de la actividad. Así que las relaciones que se crean entre el Contador Público y sus usuarios es un componente indispensable para experiencia contable; para que ésta relación triunfe, debe crearse un compromiso responsable, genuino, leal y confidencial entre ellos.

El Contador Público (o sus colaboradores) solo se deben encargar de trabajos en los que están capacitados, contribuyendo en cuanto al desarrollo y la superación de la profesión. Debe tener siempre en cuenta la sinceridad, buena fé y lealtad frente a sus colegas, para que la relación de sus miembros sea serena, accesible y amable. Se debe comprometer en privarse de realizar algún suceso que pueda perjudicar el renombre o de alguna manera desprestigiar la profesión, contando con su moral universal.


El Contador Público con sus usuarios:

No es responsable de los actos administrativos del ente.

Debe respetar la moral en condición de profesional.

Puede rechazar actividades que no crea convenientes.

Puede suspender sus servicios, siempre y cuando el ente reciba la colaboración de otro profesional que opaque la suya o que incumpla con sus obligaciones pactadas inicialmente.

No debe arriesgar al ente en sucesos injustificados.

El Contador Público debe marcar honorarios dependiendo su capacidad técnica y práctica.

Debe en momentos intervenir como funcionario del Estado y no asesorar particularmente en contra o a favor de partes interesadas.

El contador Público que haya prestado su servicio de auditor en un ente, no podrá asesorar de manera particular a este mismo, ya que sería una incompatibilidad.

El Contador Público no podrá aceptar alguna candidatura (auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas) si tiene algún parentesco (4° de consanguinidad, 1° civil y 2° de afinidad) o alguna asociación económica o íntima, o rivalidad grave, que le reduzca independencia y objetividad a sus juicios o su a conducta.


El Contador Público con sus colegas:

Debe tener en cuenta que sus colegas actuen de forma precisa tratándose de la ética profesional, apoyar el gremio, manejar la buena fé.

Debe reportar con pruebas, ante la Junta Central de Contadores si existe el caso que algún colega quebrante la ética profesional.

El Contador Público no debe resolver actos certificados por otro Contador Público que dañe su capacidad profesional o moral, sin antes recibir debidas aclaraciones.

NO debe quitar clientes a otro Contador Público de manera desleal.

No debe ofrecer empleo a socios o compañeros de otro Contador Público, pero puede contratarlos si el socio es quien primero lo requiere.


El Contador Público con la sociedad y el Estado:

El Contador Público NO DEBE por ningún motivo alterar los documentos que lo certifiquen como Contador Público.

Un informe diligenciado por un Contador Público debe ser claro, preciso y detalladamente verdadero.

Un Contador Público debe cumplir con mandatos legales y profesionales, evitando actos que perjudiquen su actividad como profesional, o que se preste para fraudes que "disfracen" la verdadera situación financiera del ente, perjudicando a terceros o hasta los mismos socios.

No debe prestar su nombre como Contador Público para escoder personas ilegales que ejercen la profesión.

Fuente: link plataforma - www.actualicese.com

1 comentario:

  1. No solo muestras tu opinión si no un muy buen proceso de gestión de információn. Bien por la bibligrafía y la participación en el foro.

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